Artículo 1° El Departamento Ejecutivo contratará, por año calendario, un seguro para la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual de los docentes, directores y en general todo el personal encargado de la conducción y ejecución, titulares, interinos, suplentes y contratados, en todos los niveles y modalidades de la educación dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por hechos propios o ajenos, dentro y fuera del establecimiento escolar, como así también durante la realización, de experiencias directas o toda actividad extraprogramática dentro y fuera del ámbito de nuestra ciudad, sin limitar la cobertura al horario escolar.
Artículo 2° - A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo V de la presente ordenanza, se llamará a licitación pública de conformidad al procedimiento establecido en la Ordenanza N' 31.655 (B.M. Nº 15.194).
Artículo 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto en vigor para 1993.
LOS BIENES MUEBLES, UTILES Y ELEMENTOS DE
CONSUMO DE LAS ESCUELAS QUE HAYAN SIDO
SOLICITADOS DE BAJA, PODRAN SER CEDIDOS EN
DONACION A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS.
Artículo 1°: Los bienes muebles, útiles
y elementos de consumo que integran el patrimonio municipal, pertenecientes
a las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación
y Cultura, que hayan sido solicitados de baja a la fecha de sanción
de la presente o lo sean en el futuro, podrán ser cedidos en carácter
de donación a las Asociaciones Cooperadoras debidamente reconocidas
de los establecimientos correspondientes
Artículo 2°: En los casos en que no existan
asociaciones cooperadoras reconocidas , o en supuesto de tratarse de bienes
existentes en los Distritos Escolares y/o depósitos de elementos
de rezago, los mismos podrán ser cedidos a los establecimientos
que se indican en el art. 6° de la presente ordenanza.
Artículo 3º: A los fines de la concreción
de la donación aludida en los artículos precedentes, la
entrega de los bienes deberá formalizarse previa confección
de los formularios de solicitud de baja, y con posterioridad a la intervención
del personal de la División Patrimonio de la Secretaría
de Educación y de la Supervisión Escolar del correspondiente
Distrito Escolar, los que procederán a su clasificación
y dispondrán el destino de esos bienes a favor de las entidades
beneficiarias, en el término improrrogable de treinta (30) días.
Transcurrido este plazo sin que los organismos se hayan expedido, se entenderá
por tácitamente efectuada la donación
Artículo 4°: Las Asociaciones Cooperadoras
podrán liquidar los bienes recibidos Y rendir cuenta del producido
de los mismos, de conformidad con las prescripciones de la Ordenanza Nº
35.514 (B.M. Nº 16.208) dentro del término de treinta (30)
días de efectuada la transferencia.
Artículo 5°: El producto obtenido por las
Asociaciones Cooperadoras será destinado a la realización
de mejoras en los establecimientos donde funcionan, o a la adquisición
de elementos con destino a los mismos, las que deberán concretarse
en un plazo no mayor de noventa (90) días, de acuerdo al cronograma
de necesidades que establezca el equipo de conducción de la unidad
escolar (Director, Vicedirector, Regentes, Etc.), ajustándose a
lo expresado en el artículo 17 de la Ordenanza N' 35.514 (B.M.
Nº 16.208)
Artículo 6°: Cuando la cantidad de elementos
de un solo tipo, por sus características y estado de conservación
no sean de utilidad a la respectiva Asociación Cooperadora a los
fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, pero
por sus condiciones puedan ser utilizados por escuelas provinciales, de
fronteras o establecimientos de bien público debidamente reconocidos,
podrán ser donados a las mismas, debiendo el Departamento Ejecutivo
brindar al Consejo Deliberante información documentada de toda
donación así realizada.
Artículo 7°: Exceptúase a los establecimientos
educativos dependientes de la Secretaría de Educación y
Cultura del cumplimiento de los trámites previstos en la Ordenanza
Nº 40.453 (B.M. Nº 17.452) Decreto Nº 1.915/86, de la intervención
de la Dirección General de Aprovisionamiento Departamento Bienes
en Desuso y de la Comisión de Clasificación de Bienes en
Desuso establecida por Decreto Nº 6.481/86 (B.M. Nº 17.897)
Artículo 8°: Derógase la Ordenanza
Nº 45.145 (B.M. Nº 19.112)
Artículo 9°: Comuníquese, etcétera.
LOUZAN
Jorge Ferronato
Se recuerda a los señores responsables de las Areas de Personal de las
distintas
Reparticiones, Distritos Escolares y Establecimientos Educativos transferidos,
la necesidad de realizar un adecuado cómputo y control de los períodos
estatutarios establecidos para la Licencia por causal que imponga largo tratamiento
de salud, en el artículo 55 del Estatuto para el Personal Municipal,
aprobado por Ordenanza Nº 40.401 (B.M. N 17.489).
A tal efecto seguidamente se transcribe lo consignado en el artículo
precitado:
"Art. 55: Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten
para el desempeño del trabajo se otorgará hasta dos (2) años
de licencia, con percepción íntegra de haberes, en forma continua.
Vencido este plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia
se concederá ampliación de la misma por el término de un
(1) año más con goce de setenta y cinco (75 %) del sueldo."
Para ello, deberán tener en cuenta los informes emitidos por la Dirección
de Medicina del Trabajo.
Vencidos los plazos previstos, deberán proceder de la siguiente forma:
Mediante Nota correspondiente, deberán comunicar a la Dirección
General Administración de Recursos Humanos'(Dirección Liquidación
de Haberes), los datos del agente y fecha a partir de la cual, se le deberá
abonar el 75% de los haberes por haber cumplimentado el plazo de 2 años
continuos o discontínuos.
Por igual comunicación deberá hacerse lo propio con aquel agente
que habiendo agotado el plazo máximo de 1 año con el 75 % de haberes,
cesará en la percepción de toda retribución.
Por otra parte y a los fines estadísticos y de control, que realizará
esta Dirección General, deberán remitir a la misma antes del 30-4-96
un cuadro de situación (informe pormenorizado) del personal de la dependencia
con licencia acordada por la reglamentación mencionada, con detalle por
persona que incluya la fecha de iniciación de la licencia y la cantidad
de días acordados, al 15-4-96.
José L. Rodríguez Pagani
Director General
B.M. No 20259 Fecha 1-4-96